martes, 26 de mayo de 2015

Cita

Según Sastre:
"Es aquel derecho subjetivo que atribuye al titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado y que impone así mismo a todo el mundo “erga omnes” un deber de respeto o exclusión y a veces, cuando se trata de derecho limitado, “un hacer o un no hacer” posiblemente conectado con un soportar"

Derechos Reales



Derechos Reales

Los derechos reales son las relaciones jurídicas inmediatas entre una persona y una cosa. La figura proviene del derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa. Es un término que se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Teorías





Teoría Clásica

La relación nacida del Derecho Real es simplemente una relación entre persona y cosa Sólo regula la conducta de las personas.


Teoría Obligacionista

Sólo existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros sujetos.

Teoría Armónica

Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.


Reflección



Si analizamos la concepción y las teorías que hablan sobre los Derechos Reales se puede afirmar que el mismo es simple, puesto que un derecho real nace de la relación que tiene una persona con una cosa, siendo esta relación o posesión de la misma pacífica.

El ius ad rem



El ius ad rem históricamente fue un derecho que, sin llegar a atribuir un poder inmediato sobre la cosa, tampoco dejaban reducidos a meros efectos obligacionales los actos realizados. Se originó en el Derecho romano y se aplicaba en aquellos casos en que habiéndose adquirido una cosa, todavía no había sido entregada.
En la actualidad se entiende que es aquella titularidad que se atribuye a un sujeto en virtud de una ley, un contrato, un testamento, una resolución judicial, para obtener la posesión o utilidad económica de una cosa determinada que aún no tiene. Los supuestos más comunes son: la anotación preventiva y la doble venta.

Derechos