martes, 26 de mayo de 2015

Teorías





Teoría Clásica

La relación nacida del Derecho Real es simplemente una relación entre persona y cosa Sólo regula la conducta de las personas.


Teoría Obligacionista

Sólo existen Derechos de persona a persona y que, como todo derecho implica una facultad del sujeto activo a exigir una determinada conducta del sujeto pasivo, en consecuencia, todo derecho de un sujeto supone necesariamente la Obligación de otro u otros sujetos.

Teoría Armónica

Es necesario distinguir e incluir en el concepto de Derecho Real dos elementos: un elemento interno, material o estático que es su contenido y que consiste en la relación entre su titular y una cosa que en mayor o menor medida permite a aquél recabar la utilidad económica de ésta y, un elemento externo, formal o dinámico que es la sanción o garantía del Derecho y que consiste en el deber jurídico de contenido negativo que tienen todas las demás personas de no interferir en esa relación directa entre la persona del titular del derecho y la correspondiente cosa.


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